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Código Procesal Familiar Artículo 455 undecies Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 455 undecies. APELACIÓN DE AUTOS Y SENTENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL PRESENTE TÍTULO

En el juicio de Pérdida de Patria Potestad de Menores Acogidos por algún Centro Asistencial Público o Privado, solamente los autos y sentencias interlocutorias que decidan incidentes y las sentencias definitivas, serán apelables; el recurso sólo se admitirá en el efecto devolutivo



Estado de Morelos Artículo 455 undecies Código Procesal Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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